{"id":91135,"date":"2024-03-21T18:18:33","date_gmt":"2024-03-21T17:18:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.escoem.com\/?p=91135"},"modified":"2024-04-04T18:46:48","modified_gmt":"2024-04-04T16:46:48","slug":"factura-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/es\/blog\/factura-electronica\/","title":{"rendered":"Factura electr\u00f3nica y Verifactu: Gu\u00eda b\u00e1sica con lo que necesitas saber"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Ley Crea y Crece establece un hito al establecer la adopci\u00f3n obligatoria de la factura electr\u00f3nica en las transacciones B2B, siempre que ambas partes, proveedor y cliente, operen desde territorio espa\u00f1ol. Ante este escenario, el reloj empieza a correr para las empresas de todos los tama\u00f1os y sectores, inst\u00e1ndolas a revisar y, si es necesario, actualizar sus procedimientos para alinearse con las exigencias de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta l\u00ednea, el Gobierno de Espa\u00f1a, dentro del contexto de la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece, ha puesto en marcha la implantaci\u00f3n de un sistema de emisi\u00f3n de facturas verificables o sistema VeriFactu. Con ello, se pretende que las empresas terminen enviando a la Agencia Tributaria las facturas emitidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los sistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables o VeriFactu tienen entre sus objetivos combatir las pr\u00e1cticas fraudulentas y evasivas que impactan negativamente en la econom\u00eda del pa\u00eds y, por otro lado, impulsar la automatizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de los procesos de facturaci\u00f3n, contabilidad y fiscalidad de las empresas. Estos sistemas de verificaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica garantizar\u00e1n que las facturas sean confiables y dif\u00edciles de manipular.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Legislaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Normas en Proyecto y aprobadas relacionadas con facturaci\u00f3n y Libros Registros<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/4.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-91251\" title=\"4\" src=\"https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/4-300x93.jpg\" alt=\"4\" width=\"1229\" height=\"381\" srcset=\"https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/4-300x93.jpg 300w, https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/4-600x186.jpg 600w, https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/4-768x238.jpg 768w, https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/4-1024x318.jpg 1024w, https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/4-260x81.jpg 260w, https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/4-50x16.jpg 50w, https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/4-150x47.jpg 150w, https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/4-450x140.jpg 450w, https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/4.jpg 1870w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, (max-width:1229px) 100vw, 1229px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1. \u00bfCu\u00e1ndo entra en vigor la factura electr\u00f3nica?\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las empresas que facturen m\u00e1s de ocho millones de euros estar\u00e1n obligados a emitir la factura electr\u00f3nica un a\u00f1o despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del Real Decreto que apruebe el reglamento de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. Se estima que tengan emitir facturas electr\u00f3nicas a lo largo de 2025.<\/li>\n<li>Las empresas que facturen menos de ocho millones de euros al a\u00f1o tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de emitir la factura electr\u00f3nica dos a\u00f1os despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del Real Decreto que apruebe el reglamento de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. Se estima que tengan emitir facturas electr\u00f3nicas a lo largo de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. Verifactu<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La comunicaci\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n a la AEAT es voluntaria, no obstante, si la Agencia Tributaria pide estos registros la empresa estar\u00eda obligada a presentar los ficheros de facturas. Todas las facturas ser\u00e1n verificables con una huella o hash, por tanto, la Ley Antifraude pretende evitar la modificaci\u00f3n o dcumentos que tengan relaci\u00f3n con el ciclo de venta de un producto o servicio. En definitiva, el contribuyente tendr\u00e1 dos opciones, Verifactu o un\u00a0 Sistema Inform\u00e1tico de Facturaci\u00f3n (SIF) externo. Si el contribuyente decide usar Verifactu, la administraci\u00f3n tendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n sobre la facturaci\u00f3n en tiempo real, ya que este ser\u00eda su programa de gesti\u00f3n.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El SIF o Sistema de Gesti\u00f3n Externo no tiene obligaci\u00f3n de remitir informaci\u00f3n a la AEAT, hasta la entrada en vigor de la norma de factura electr\u00f3nica, de acuerdo a las fechas indicadas anteriormente<\/strong>.<\/p>\n<\/blockquote>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Ley Antifraude:<\/strong> Una de las novedades que introduce la Ley Antifraude es VeriFactu o los sistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables. Este t\u00e9rmino se refiere a los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n que remiten de manera electr\u00f3nica todos los registros de facturaci\u00f3n a Hacienda. Los requisitos que deben cumplir estos sistemas son los que recoge el reglamento de la Ley Antifraude para ser un software certificado por AEAT.<\/li>\n<li><strong>Validez facturas:<\/strong> Todas las facturas deber\u00e1n estar expedidas de forma digital por un software que est\u00e9 certificado por la Agencia Tributaria. Dejar\u00e1n de ser v\u00e1lidas aquellas facturas realizadas en Word o Excel, algo que todav\u00eda muchos aut\u00f3nomos y microempresas utilizan.<\/li>\n<li><strong>Software:<\/strong> Con los sistemas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica se busca que est\u00e9 garantizada la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturaci\u00f3n tal y como recoge la Ley tributaria. De esta manera, se logra que los datos de los softwares de facturaci\u00f3n sean confiables y no se puedan manipular, pero ahora se a\u00f1ade tambi\u00e9n el factor verificable.<\/li>\n<li><strong>Comunicaci\u00f3n Agencia Tributaria:<\/strong> Estos datos deben emitirse por medios electr\u00f3nicos a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria todos los registros de facturaci\u00f3n generados de forma continuada, segura, correcta, \u00edntegra, autom\u00e1tica, consecutiva, instant\u00e1nea y fehaciente.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. \u00bfC\u00f3mo se identifican las facturas Verifactu?<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>C\u00f3digo QR:<\/strong> Todas las facturas, completas y simplificadas, expedidas por sistemas Verifactu tendr\u00e1n que incorporar un c\u00f3digo QR que contenga algunos datos de la factura que permitan a sus destinatarios identificarla. Adem\u00e1s, deber\u00e1n incluir una frase que indiquen expresamente que son facturas expedidas por sistema verifactu o VeriFactu.<\/li>\n<li><strong>Env\u00edo de informaci\u00f3n a la AEAT:<\/strong> Con la inserci\u00f3n de este c\u00f3digo QR en la factura se quiere facilitar que el receptor, si lo desea, pueda proporcionar de forma voluntaria, utilizando un dispositivo para la lectura del c\u00f3digo QR, la informaci\u00f3n sobre la factura a la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li><strong>Registro de eventos:<\/strong> Asimismo, el sistema inform\u00e1tico tendr\u00e1 que guardar un registro por cada factura expedida y contar con un registro en el que se recojan principales eventos que se produzcan el software (arranque y parada, actualizaciones, entradas y salidas de usuarios, etc.).<\/li>\n<li><strong>Referencia sistema:<\/strong> Las facturas deben indicar expresamente si han sido generadas con el sistema Verifactu. Si es as\u00ed, aparecer\u00e1 la expresi\u00f3n Veri-Factu de modo que el usuario pueda comprobar los datos de la factura en la plataforma de la AEAT.<br \/>\n<section class=\"section mcb-section mfn-default-section mcb-section-f2dd3099c default-width\"><\/section>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4. Proceso de la factura electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Transacci\u00f3n:<\/strong> Se realiza una compraventa en un establecimiento, de forma f\u00edsica o virtual.<\/li>\n<li><strong>Generaci\u00f3n de fichero: <\/strong>El software genera un fichero con una huella o hash para cada factura o tique.<\/li>\n<li><strong>Factura\/Tique: <\/strong>Se crea la factura o tique con un c\u00f3digo QR. Si la factura es electr\u00f3nica no se genera QR.<\/li>\n<li><strong>Comprobaci\u00f3n:<\/strong> El comprador puede enviar informaci\u00f3n a la AEAT.<\/li>\n<li><strong>Software AEAT: <\/strong>La AEAT indica al comprador si la factura est\u00e1 en su base de datos.<\/li>\n<li><strong>Resto de Software: <\/strong>El comprador no puede verificar en la base de datos de la AEAT, s\u00f3lo puede comprobar que la factura cumple los requisitos legales.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5. Software\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las plataformas privadas de intercambio de facturas electr\u00f3nicas se regulan los requisitos t\u00e9cnicos para que puedan operar:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Periodo de adaptaci\u00f3n:<\/strong> Deber\u00e1n ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial (Pendiente). Sistemas totalmente adaptados para el pr\u00f3ximo 1 de julio de 2025.<\/li>\n<li><strong>Requisitos t\u00e9cnicos:<\/strong> A\u00fan no se ha publicado el reglamento, sin embargo se estima que los fabricantes de software tendr\u00e1n que cumplir con los siguientes requisitos:\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Estar en posesi\u00f3n de la certificaci\u00f3n ISO\/IEC 27001 para su sistema de gesti\u00f3n de la seguridad de la informaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Utilizar protocolos seguros para la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n con especificaciones AS2 o AS4,<\/li>\n<li>Operar con firma electr\u00f3nica avanzada de las facturas electr\u00f3nicas, tener capacidad de intercambiar facturas electr\u00f3nicas en todas las sintaxis admitida y tener un plan de continuidad de negocio.<\/li>\n<li>Asegurar la disponibilidad del servicio (al 99%) y contar con recursos de soporte disponibles en todo momento, asegurar las normas de gobernanza del dato y confidencialidad, as\u00ed como, tener capacidad y garantizar la interconexi\u00f3n e interoperabilidad gratuitas con otras plataformas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Sintaxis autorizadas:<\/strong> La factura electr\u00f3nica tiene como objetivo tener un formato com\u00fan, independientemente de la empresa o del proveedor de software. Por ello, las facturas electr\u00f3nicas se deben generar en mensaje XML del CEFACT\/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM \u2014 CII), mensajes UBL de factura y nota de cr\u00e9dito tal como se definen en la norma ISO\/IEC 19845:2015 y mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735.<\/li>\n<li><strong>Certificado:<\/strong> Las empresas desarrolladores de software deben emitir un certificado de cumplimiento en caso de solicitarlo un usuario.<\/li>\n<li><strong>Sanciones:<\/strong> Si eres fabricante las sanciones oscilan entre los 1.000 euros y los 150.000 euros. Los usuarios o empresas que incumplan con la normativa, pueden recibir una sanci\u00f3n de hasta 50.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6. Proyecto ViDA<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Registro \u00danico de IVA en la UE:<\/strong> Simplificar las obligaciones de las empresas en m\u00faltiples estados miembros, bas\u00e1ndose en la extensi\u00f3n del sistema One Stop-Shop para transacciones B2C.<\/li>\n<li><strong>Implementaci\u00f3n de requisitos comunes de factura electr\u00f3nica:<\/strong> Obligatorios para transacciones intracomunitarias, promoviendo la digitalizaci\u00f3n y permitiendo a los estados miembros adoptar sistemas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica o informes en tiempo real, conforme a un est\u00e1ndar com\u00fan.<\/li>\n<li><strong>Plataforma comunitaria de IVA:<\/strong> Este sistema permitir\u00e1 compartir informaci\u00f3n relativa al IVA de los distintos estados miembro.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7. Preguntas frecuentes<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfQu\u00e9 es un sistema de verificaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n que env\u00edan de manera electr\u00f3nica todos los registros de facturaci\u00f3n a Hacienda. Los requisitos que deben cumplir estos sistemas son los que recoge el reglamento de la Ley Antifraude para ser un software certificado por AEAT<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfCu\u00e1les son las principales diferencias entre la factura electr\u00f3nica y Verifactu?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El principal objetivo del Verifactu es el env\u00edo de la informaci\u00f3n a la Agencia tributaria, y que los sistemas inform\u00e1ticos sean seguros, mientras que el Ministerio de Econom\u00eda busca con la factura electr\u00f3nica la consecuci\u00f3n de la interoperabilidad entre todos los sistemas de factura electr\u00f3nica que puede haber y el control de la morosidad incluyendo la informaci\u00f3n del pago. No obstante, la Agencia Estatal est\u00e1 en contacto con el Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad que est\u00e1 impulsando la factura electr\u00f3nica con la Ley Crea y Crece, para la colaboraci\u00f3n con el objetivo de buscar la mejor coherencia entre el sistema que se est\u00e1 definiendo para la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica entre empresarios y el sistema Verifactu.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfA qui\u00e9n afecta Verifactu espec\u00edficamente?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estar\u00e1n obligados a tener un software Verifactu las siguientes categor\u00edas de contribuyentes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que desarrollan actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No residentes que obtienen ingresos a trav\u00e9s de un establecimiento permanente y est\u00e1n sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que desarrollen actividades econ\u00f3micas, sin perjuicio de la atribuci\u00f3n de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. &#8211; Productores y comercializadores de los sistemas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfC\u00f3mo puedo saber que mi programa cumple con la normativa antifraude?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La entidad productora del sistema inform\u00e1tico deber\u00e1 entregar a sus clientes y comercializadores una declaraci\u00f3n responsable, certificando que el sistema inform\u00e1tico cumple con lo dispuesto en el reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben, mediante Orden ministerial. A\u00fan no est\u00e1 aprobada la Orden ministerial con los requisitos definitivos y espec\u00edficos para la \u201cauto certificaci\u00f3n\u201d con la declaraci\u00f3n responsable, por ello ning\u00fan programa de software en la actualidad puede decir que est\u00e1 certificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfHabr\u00e1 alguna ayuda para implementar las modificaciones de este nuevo reglamento?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay una ayuda fiscal especifica, m\u00e1s all\u00e1 de la deducibilidad de las inversiones, amortizaciones, etc. Pero est\u00e1 el Kit digital como posibilidad de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfEs obligatorio tener certificado electr\u00f3nico para el env\u00edo de las facturas?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed, las aplicaciones que env\u00edan informaci\u00f3n a los servicios web deber\u00e1n autenticarse con el certificado electr\u00f3nico del cliente. Todos los NIFs se tienen que validar contra la Base de Datos Centralizada de la AEAT, la presentaci\u00f3n podr\u00e1 ser efectuada por el obligado tributario, un apoderado suyo a este tr\u00e1mite o un colaborador social, que deber\u00e1 disponer de un certificado electr\u00f3nico reconocido. Est\u00e1 pendiente de desarrollo normativa, no obstante, debe tenerse en cuenta, de aprobarse el proyecto de real decreto como est\u00e1, que los sistemas de remisi\u00f3n de facturas verificables deber\u00edan poder gestionar certificados electr\u00f3nicos para autenticarse en la conexi\u00f3n con la AEAT de cara a la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, aunque no haya firma. En el caso de optar por la opci\u00f3n \u201cNo Veri*Factu\u201d tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario disponer de un certificado para la firma de las facturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfSe permite la modificaci\u00f3n de facturas una vez enviadas a la AEAT?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, una vez enviadas las facturas a la AEAT no se permite la modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las facturas definitivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfC\u00f3mo se tratar\u00e1n los errores humanos a la hora de facturar?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es fundamental entender que las normas sobre la emisi\u00f3n de facturas permanecen inalterables. Por tanto, en el proceso de elaboraci\u00f3n preliminar de una factura, cualquier error que se produzca no afecta a la facturaci\u00f3n per se, ya que estas equivocaciones quedan fuera del \u00e1mbito de la factura definitiva. Asi pues, la factura no admite modificaciones una vez se haya emitido. Si despu\u00e9s de emitir una factura se detecta un error, es necesario hacer una factura rectificativa que corrija a la original. Esta factura rectificativa debe a\u00f1adirse al registro y comunicarse a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT), manteniendo el procedimiento que actualmente se aplica a los libros de registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfEl sistema Verifactu tambi\u00e9n afectar\u00e1 a las operaciones internacionales, como por ejemplo al comercio electr\u00f3nico?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La obligaci\u00f3n afecta a estas operaciones tambi\u00e9n, ya que debemos tener en cuenta que esta normativa afecta a todos los contribuyentes sujetos tanto al IRPF como al Impuesto de Sociedades, entonces en la medida en el que estos contribuyentes realicen operaciones de esta naturaleza tambi\u00e9n tienen que incluir estas facturas en sus listados de facturas y en sus procesos de facturaci\u00f3n ordinaria, no hay ninguna especialidad. Cualquiera que sea el r\u00e9gimen de IVA bien sea una factura exenta, de exportaci\u00f3n o bien de un contribuyente que no tenga una obligaci\u00f3n por IVA, sino que solo est\u00e9 obligado solo por IRPF a presentar sus declaraciones, todos esos registros de facturas o documentos an\u00e1logos a la factura tienen est\u00e1n incluidas en el proyecto, y deben enviarse a la AEAT, por lo tanto, las facturas internacionales tambi\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfSer\u00e1 obligatoria la remisi\u00f3n de las facturas a la AEAT antes de entregarla al cliente?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, el decreto no establece la remisi\u00f3n antes. Es al rev\u00e9s, se emitir\u00e1 la factura y despu\u00e9s se enviar\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfLas empresas del sector p\u00fablico est\u00e1n afectadas por el proyecto de orden y por lo tanto deber\u00e1n remitir las facturas a la AEAT?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la medida en la que est\u00e9n obligados a emitir facturas, est\u00e1n igualmente obligadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfAfecta Verifactu a las empresas en estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos)?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este proyecto tiene car\u00e1cter universal, independientemente de r\u00e9gimen tributario que tengan. Por lo que los reg\u00edmenes especiales simplificados u objetivos, est\u00e1n dentro del sistema. Los sistemas simplificados muchas veces son objetivos para IVA, pero no en IRPF, por lo que la facturaci\u00f3n es un punto clave, a pesar de que en IVA no ser\u00eda un elemento importante para la determinaci\u00f3n de la deuda tributaria. Por otro lado, tenemos la posibilidad de emitir facturas en los reg\u00edmenes de estimaci\u00f3n objetiva, aunque el emisor no tributa por las facturas que emite. Estas facturas no tienen una repercusi\u00f3n directa en la tributaci\u00f3n de la persona, pero si un inter\u00e9s directo para el control general de los sistemas tributarios, para saber cu\u00e1ndo, por cu\u00e1nto y a qui\u00e9n se le ha emitido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>-\u00bfContinuar\u00e1 funcionando el sistema de m\u00f3dulos?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El R\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Objetiva, m\u00e1s conocido como \u201cm\u00f3dulos\u201d, permite una forma de tributaci\u00f3n basada en la ausencia de informaci\u00f3n detallada. Desde hace unos a\u00f1os est\u00e1 se\u00f1alado por la Agencia Tributaria como un sistema de tributaci\u00f3n destinado a desaparecer, ya que actualmente Espa\u00f1a es el \u00fanico miembro de la UE que aplica este r\u00e9gimen simplificado, mientras que el resto de los pa\u00edses europeos han adoptado el sistema de franquicias, un enfoque considerado m\u00e1s adecuado. Con la introducci\u00f3n de la nueva directiva de IVA, que se espera entre en vigor en 2025, se pretende implementar el r\u00e9gimen de franquicias. Este cambio implicar\u00e1 una transici\u00f3n para los contribuyentes sujetos al R\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Objetiva, quienes deber\u00e1n ajustar sus sistemas contables y de gesti\u00f3n fiscal a las nuevas exigencias. Por ello, la AEAT recomienda a las empresas acogidas a este sistema que comiencen a considerar los ajustes necesarios antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si necesitas asesoramiento o informaci\u00f3n sobre la nueva factura electr\u00f3nica, no dudes en<strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/contacto\/\">contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM<\/a>.<\/strong>\u00a0Estamos a tu disposici\u00f3n para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley Crea y Crece establece un hito al establecer la adopci\u00f3n obligatoria de la factura electr\u00f3nica en las transacciones B2B, siempre que ambas partes, proveedor y cliente, operen desde territorio espa\u00f1ol. 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