{"id":86769,"date":"2021-06-04T11:06:56","date_gmt":"2021-06-04T09:06:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.escoem.com\/?p=86769"},"modified":"2021-06-06T11:31:00","modified_gmt":"2021-06-06T09:31:00","slug":"prorroga-ertes-y-ceses-de-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/es\/noticias\/prorroga-ertes-y-ceses-de-actividad\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga de los ERTES y ceses de actividad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Se ha aprobado la pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) y de las ayudas para aut\u00f3nomos hasta el 30 de septiembre. La pr\u00f3rroga de los ERTE y el cese de actividad entraron en vigor el pasado 28 de mayo. Desde el gobierno se pretende, con esta pr\u00f3rroga, fomentar la vuelta a la actividad de los trabajadores que a\u00fan siguen con su relaci\u00f3n laboral suspendida protegiendo a las empresas a sostener sus plantillas mediante rebajas en sus cotizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La extensi\u00f3n de los ERTE y ceses de actividad hasta el 30 de septiembre, fruto del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los agentes sociales, introduce cambios en las bonificaciones de cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social, siendo ahora del 60% al 100%, as\u00ed como exonera las cuotas de aut\u00f3nomos. Las principales claves de la nueva pr\u00f3rroga son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ERTEs (Empresas)<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">\u2022 Los nuevos ERTEs mantendr\u00e1 el compromiso de mantenimiento del empleo, por otros seis meses, as\u00ed como renueva la prohibici\u00f3n de despedir, interrumpe los contratos temporales, proh\u00edbe el reparto de dividendos, as\u00ed como realizar horas extraordinarias y externalizar actividad de la empresa<br \/>\n\u2022 Los trabajadores afectados por ERTE seguir\u00e1n teniendo acceso a la prestaci\u00f3n equivalente al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.<br \/>\n\u2022 En aquellas empresas en las que su actividad se vea limitada, las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social ser\u00e1n del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre, siempre y cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene m\u00e1s, ser\u00e1n del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.<br \/>\n\u2022 En los ERTE de sectores &#8216;ultraprotegidos&#8217; y empresas con menos de 50 trabajadores las exenciones a la Seguridad Social ser\u00e1n del 95% si los trabajadores se quedan en el ERTE durante junio, julio, agosto y septiembre. En el caso de las empresas con m\u00e1s de 50 trabajadores, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del 85 %.<br \/>\n\u2022 En las empresas en ERTE cuya relaci\u00f3n laboral permanezca suspendida, las exenciones, en el caso de empresas de sectores ultraprotegidos de menos de 50 trabajadores, ser\u00e1n del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre. Si tienen m\u00e1s de 50 trabajadores en plantilla, ser\u00e1n del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.<br \/>\n\u2022 Se incluyen tres nuevos sectores en la lista de actividades &#8216;ultraprotegidas&#8217;, como son la confecci\u00f3n de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de caf\u00e9, t\u00e9, cacao y especias, y actividades de fotograf\u00eda. Por otro lado, salen cinco sectores como son las artes gr\u00e1ficas y servicios relacionados con las mismas; fabricaci\u00f3n de instrumentos de \u00f3ptica y equipo fotogr\u00e1fico; comercio al por menor de ordenadores, equipos perif\u00e9ricos y programas inform\u00e1ticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Ceses de actividad (Aut\u00f3nomos) <\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">\u2022 Se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado en cese de actividad anteriormente. Estas exoneraciones, ser\u00e1n en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.<br \/>\n\u2022 La prestaci\u00f3n ordinaria exige que la facturaci\u00f3n del segundo y tercer trimestre de 2021 sea un 50% inferior a la del mismo periodo de 2019 y, que no han obtenido unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.890 euros.<br \/>\n\u2022 Por otro lado, quienes no cumplan los requisitos para acceder a al cese ordinario, podr\u00e1n solicitar una prestaci\u00f3n extraordinaria. La cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50% de la base de cotizaci\u00f3n. Los requisitos para obtenerla se deben acreditar una merma de los ingresos superiores al 50% y, no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.<br \/>\n\u2022 Se ampl\u00eda a 7 meses el periodo de referencia de los aut\u00f3nomos de temporada, siendo la prestaci\u00f3n el 70 % de la base de cotizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se establece que en el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 30 de septiembre no se generen ingresos superiores a 6.650 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si necesitas consejo o ayuda, no dudes <a href=\"https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/contacto\/\">contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM<\/a>. Estamos a tu disposici\u00f3n para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado la pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) y de las ayudas para aut\u00f3nomos hasta el 30 de septiembre. 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