{"id":83160,"date":"2020-03-19T10:58:10","date_gmt":"2020-03-19T09:58:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.escoem.com\/?p=83160"},"modified":"2020-03-28T12:55:13","modified_gmt":"2020-03-28T11:55:13","slug":"aplazamientos-deudas-tramites-administrativos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/es\/noticias\/aplazamientos-deudas-tramites-administrativos\/","title":{"rendered":"Aplazamiento de deuda y nuevos plazos para los tr\u00e1mites administrativos &#8211; Coronavirus"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Mediante el <em>Real Decreto-ley 7\/2020<\/em> el estado flexibiliz\u00f3 el aplazamiento de las deudas de empresas y aut\u00f3nomos, estas medidas tienen como finalidad evitar posibles problemas transitorios de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, ser\u00e1n aplazables con condiciones especiales las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso est\u00e9 comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, lo que afectar\u00eda a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. Las principales novedades son las siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se permite excepcionalmente aplazar deudas por retenciones o pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (I.R.P.F.).<\/li>\n<li>El aplazamiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis meses y no se devengar\u00e1n intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo anterior, seguir\u00e1 siendo exigible la obligaci\u00f3n de prestar garant\u00eda para deudas de importe superior a 30.000 euros, siendo este importe, la suma de todas las deudas que se pretendan aplazar junto a las que ya est\u00e9n aplazadas sin garant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aclarar que solamente podr\u00e1n acogerse a estas medidas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuyo volumen de facturaci\u00f3n, en el a\u00f1o 2019, no sea superior a 6.010.121,04 euros.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Nuevos plazos para cualquier procedimiento administrativo y el pago de deudas<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los procesos administrativos o judiciales se paralizan como consecuencia del estado de alarma sanitaria motivada por la pandemia del coronavirus. El Real Decreto-ley 8\/2020 no dice nada sobre el cambio de los plazos de las distintas declaraciones y autoliquidaciones de impuestos, no obstante, algunas CCAA han aprobado la suspensi\u00f3n de plazos para presentar las autoliquidaciones de impuestos que tienen cedidos, como es el caso de Andaluc\u00eda y Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos gustar\u00eda explicar que, de momento, no se modifican los plazos para presentar las pr\u00f3ximas autoliquidaciones de IVA, de aquellas empresas acogidas al SII, as\u00ed como las declaraciones informativas como el modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Plazos de pago de deudas tributarias<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto ampl\u00eda el plazo de pago de las deudas liquidadas y providencias de apremio, si no han vencido antes del 18 de marzo, al pr\u00f3ximo 30 de abril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a las liquidaciones notificadas una vez ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley, el plazo de pago se ha ampliado hasta el 20 de mayo, salvo que en la propia notificaci\u00f3n indique un plazo superior. Como particularidad, advertir que las liquidaciones notificadas los d\u00edas 16 y 17 de marzo, cuyo plazo de pago venc\u00eda el 5 de mayo, se adelantan al 30 de abril.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este plazo se ampl\u00eda hasta el pr\u00f3ximo 30 de abril para aquellos vencimientos que no hayan vencido antes del 18 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo, salvo que el plazo otorgado sea superior. Por ejemplo, si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 20 de abril, se podr\u00e1 pagar hasta el 20 de mayo. Sin embargo, si el plazo vence el 5 de junio, esta ser\u00e1 la fecha m\u00e1xima para pagarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para aquellos aplazamientos concedidos durante 2019 y cuyo vencimiento de uno de los plazos sea el 20 de marzo, el plazo para abonarlo se extiende hasta el 30 de Abril.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Ampliaci\u00f3n de plazo para atender requerimientos, diligencias de embargos y formular alegaciones<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para aquellos contribuyentes que han recibido, antes de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto, un requerimiento, diligencia de embargo o solicitudes de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria tendr\u00e1n de plazo para contestar hasta el 30 de abril.\u00a0 Sin embargo, para los actos notificados tras la entrada en vigor del real decreto, el plazo se ampliar\u00e1 hasta el pr\u00f3ximo 20 de mayo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, quien conteste a requerimientos o presente alegaciones entre el 18 de marzo y el 30 de abril no tendr\u00e1 consecuencias, pero se considerar\u00e1 cumplido el tr\u00e1mite, por tanto, el procedimiento seguir\u00e1 su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero esta norma se olvida de los plazos para hacer alegaciones, y para atender requerimientos notificados en el procedimiento econ\u00f3mico-administrativo. Por ello, si un Tribunal econ\u00f3mico administrativo requiere al contribuyente para que subsane alg\u00fan defecto, o le da plazo para hacer alegaciones, el Real Decreto-Ley no parece concederle ninguna ampliaci\u00f3n de plazo para ello.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Ampliaci\u00f3n de plazos para recurrir<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma establece que los plazos de interposici\u00f3n de recursos o reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciar\u00e1n hasta que concluya el periodo comprendido entre el 18 de marzo (entrada en vigor del Real Decreto-Ley) y el 30 de abril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos gustar\u00eda indicar que podr\u00edan inadmitirse algunos recursos o escritos que se presenten entren el 18 de marzo y el 30 de abril, ya que la administraci\u00f3n podr\u00eda considerar que el recurso se ha interpuesto antes de tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si necesitas consejo o ayuda para realizar cualquier tr\u00e1mite, relacionado con las medidas econ\u00f3micas para hacer frente al COVID-19, no dudes <a href=\"https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/contacto\">contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM<\/a>. Estamos a tu disposici\u00f3n para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante el Real Decreto-ley 7\/2020 el estado flexibiliz\u00f3 el aplazamiento de las deudas de empresas y aut\u00f3nomos, estas medidas tienen como finalidad evitar posibles problemas transitorios de tesorer\u00eda. 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