{"id":6943,"date":"2019-01-28T18:25:32","date_gmt":"2019-01-28T17:25:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.escoem.com\/?p=6943"},"modified":"2019-06-15T14:06:50","modified_gmt":"2019-06-15T12:06:50","slug":"nueva-ley-proteccion-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/escoem-web2.winecta.com\/es\/noticias\/nueva-ley-proteccion-datos\/","title":{"rendered":"Claves de la nueva Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En mayo de 2016 se aprob\u00f3 el <em>Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD)<\/em>, aunque \u00e9ste no fue de obligado cumplimiento hasta el pasado 25 de mayo de 2018. Esta nueva norma afecta a todos los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y a las entidades que, independientemente de su procedencia, trabajen con datos personales de ciudadanos europeos. Respecto a la normativa anterior, el (RGPD) ha introducido numerosos cambios en el tratamiento de los datos personales ampliando las medidas de seguridad, la informaci\u00f3n suministrada y los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el pasado 6 de diciembre entr\u00f3 en vigor la nueva <em>Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos y de Garant\u00eda de los Derechos Digitales<\/em>, que adapta nuestro ordenamiento jur\u00eddico al Reglamento de UE, complet\u00e1ndolo y clarificando algunos elementos que en \u00e9l se recogen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se\u00f1alamos algunos aspectos importantes sobre la nueva LOPD-GDD.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Puntos relevantes<\/strong><\/h3>\n<ol style=\"text-align: justify; list-style-type: upper-roman;\">\n<li>\n<h5>Cuando el consentimiento se solicite para varias finalidades se debe indicar de manera espec\u00edfica cada una de ellas.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Incluye una lista de entidades que deben nombrar a un Delegado de Protecci\u00f3n de Datos y notificarlo a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. Entre ellos podemos encontrar a colegios profesionales, centros sanitarios, centros docentes de formaci\u00f3n reglada, empresas de seguridad privada, etc.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Se establece la edad m\u00ednima de 14 a\u00f1os para otorgar el consentimiento, as\u00ed como para solicitar la supresi\u00f3n de los datos de redes sociales y otros servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n por parte de los menores de edad.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Se a\u00f1ade el concepto de \u201cbloqueo de datos\u201d. El responsable del tratamiento, cuando proceda a la rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los datos, est\u00e1 obligado a bloquearlos; es decir, a identificarlos y reservarlos mediante t\u00e9cnicas que impidan su tratamiento, visualizaci\u00f3n incluida.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Regula el tratamiento de datos de las personas fallecidas. Los familiares pueden solicitar el acceso, rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o as\u00ed lo establezca una ley.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>A\u00f1ade una lista de situaciones que el encargado del tratamiento debe tener en cuenta a la hora de aplicar medidas t\u00e9cnicas y organizativas en los casos en los que se traten datos que puedas dar lugar a discriminaciones, fraudes, que afecten a colectivos vulnerables, etc.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Aclara la distinci\u00f3n entre responsable y encargado del tratamiento.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Establece un sistema de denuncia an\u00f3nima, para poner en conocimiento de una entidad privada la comisi\u00f3n de actos que pudieran resultar contrarios a la norma.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Se regulan espec\u00edficamente ciertos tratamientos que se entienden legitimados en base a un inter\u00e9s p\u00fablico, como por ejemplo, datos de contacto, operaciones mercantiles o videovigilancia, etc.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Reconoce un nuevo cat\u00e1logo de derechos digitales, como la neutralidad de internet, el acceso universal, la educaci\u00f3n y seguridad digital, la protecci\u00f3n de los menores en internet, la rectificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n, el derecho al olvido en buscadores y redes sociales o la regulaci\u00f3n del derecho al testamento digital.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Se refuerza la privacidad de los empleados y su derecho a la desconexi\u00f3n digital, as\u00ed como se regula el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos digitales, videovigilancia y la geolocalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Establece que la vigencia de los contratos de encargado de protecci\u00f3n de datos suscritos con anterioridad al RGPD sea, como m\u00e1ximo, hasta el 25 de mayo de 2022.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Limita actividad publicitaria de las empresas a las \u201clistas Robinson\u201d. Los ciudadanos pueden registrarse en los sistemas de exclusi\u00f3n publicitaria (las conocidas como \u201c<a href=\"https:\/\/www.listarobinson.es\/\">Listas Robinson<\/a>\u201d) para evitar la publicidad no deseada. De esta manera, solo recibir\u00e1n publicidad de las empresas que hayan autorizado.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Solo se podr\u00e1n tratar datos de car\u00e1cter penal para fines distintos a los de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamientos cuando la acci\u00f3n se vea amparada por normas con rango de ley.<\/h5>\n<\/li>\n<li>\n<h5>Concreta la forma de iniciar los procedimientos sancionadores, diferenci\u00e1ndolos seg\u00fan la situaci\u00f3n que lo motive. Asimismo, incluye un cat\u00e1logo de infracciones dividido en tres categor\u00edas: leves, graves y muy graves.<\/h5>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta todo lo anterior, la nueva normativa sobre protecci\u00f3n de datos es aplicable a todas las empresas, aut\u00f3nomos, profesionales y entes p\u00fablicos que traten datos personales de ciudadanos europeos. Igualmente, incide sobre las pol\u00edticas internas y los procedimientos que se llevan a cabo dentro de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El incumplimiento de la nueva legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos puede conllevar sanciones que, aunque se modulan en funci\u00f3n de proporcionalidad, efectividad y efecto disuasorio, pueden suponer como m\u00e1ximo multas de entre 10 y 20 millones de euros, o entre el 2% y el 4% del volumen de negocio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un mundo cada vez m\u00e1s tecnol\u00f3gico y en constante evoluci\u00f3n, las empresas se ven obligadas a contar con profesionales que les ayuden a llevar a cabo multitud de cambios estrat\u00e9gicos que afectan directamente en la construcci\u00f3n de valores y la administraci\u00f3n del riesgo. Es por ello que desde <a href=\"https:\/\/escoem-web2.winecta.com\">ESCOEM<\/a> recomendamos a las empresas analizar la protecci\u00f3n de datos con la importancia que se merece debido a la complejidad del asunto. Si tiene alguna duda en relaci\u00f3n a la nueva LOPD-GDD puede llamarnos al 958 53 55 65 o bien escribirnos un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:informaci\u00f3n@escoem.com\">informaci\u00f3n@escoem.com<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En mayo de 2016 se aprob\u00f3 el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD), aunque \u00e9ste no fue de obligado cumplimiento hasta el pasado 25 de mayo de 2018. 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