Aplazamiento sin garantías hasta un límite de 50.000 euros

Aplazamiento sin garantías AEAT

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La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo publicada en el BOE y que surte efecto desde el 15 de abril de 2023, elevó el límite exento respecto a la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento, pasando este límite de 30.000 a 50.000 euros. A continuación, te explicamos las claves que debes conocer sobre el aplazamiento sin garantías, evitando avales bancarios y problemas con la AEAT.

En ocasiones, las empresas y los profesionales atraviesan dificultades de liquidez que impiden atender puntualmente el pago de sus impuestos. Por ello, como norma general si deseamos aplazar el pago de un impuesto que supere los 50.000 euros, debemos aportar garantías hipotecarias o avales bancarios que cubran la deuda tributaria.

No obstante, la normativa tributaria española regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contempla la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas sin necesidad de aportar garantías, siempre que se cumplan ciertos requisitos que se detallan a continuación:

– Demostrar que la falta de liquidez es transitoria y la deuda se podrá abonar en el plazo solicitado.
– No encontrarse en situación concursal ni en imposibilidad estructural de pago.
– Que su empresa no haya podido obtener un aval del banco o un certificado de seguro de caución.
– Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica.

Aplazamiento sin garantías hasta 50.000 euros:

La nueva normativa permite aplazar las deudas tributarias sin garantía cuando estas no superen los 50.000 euros, por un plazo máximo de 24 meses para las personas físicas y de 12 meses para las empresas. Al igual que lo indicado anteriormente, es importante que el contribuyente no tenga deudas en período ejecutivo y que no haya incumplido acuerdos previos de aplazamiento.

Aplazamientos para deudas superiores a 50.000 euros:

Se debe justificar la falta de liquidez y viabilidad del pago, por ello, la persona o empresa debe presentar una declaración responsable, documentación justificativa, balances, cuentas de resultados y planes de viabilidad que evidencien la falta de capacidad de pago.

Cálculo y Coste del Aplazamiento

Para determinar si se rebasa el umbral de 50.000 euros, se sumará la deuda incluida en la nueva solicitud y las deudas pendientes por otros aplazamientos, siempre que no estén garantizados. El aplazamiento con o sin garantía no es gratuito. Conlleva el devengo de intereses de demora regulados en el artículo 26 de la Ley General Tributaria. El tipo de interés se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, concretamente para el ejercicio 2025, el interés de demora es del 4,0625 % anual.

Ámbito de aplicación

Afecta a deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y otros organismos de la Administración. Se aplica tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo (aunque en este último se mantienen los recargos que se hayan podido generar).

Aclarar que la concesión de un aplazamiento siempre estará sujeta a la valoración discrecional de la Agencia Tributaria o del organismo que lo concede. Por tanto, la administración podrá solicitar cuanta documentación adicional consideren para acreditar la situación de liquidez y, por consiguiente, la motivación de la solicitud de aplazamiento.

Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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