Como aplicar las retenciones a no residentes en España

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En un contexto empresarial cada vez más global, se realizan con frecuencia pagos a personas o entidades no residentes. Estas operaciones generan obligaciones fiscales específicas bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).Aplicar correctamente las retenciones a no residentes es fundamental para evitar sanciones, garantizar la deducibilidad de los gastos y cumplir con la normativa internacional. En este artículo te explicamos de forma clara cuándo y cómo debe practicarse la retención, los tipos aplicables según el país de residencia, cómo imputar los convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) y qué errores pueden acarrear sanciones o responsabilidades.
¿Qué es el IRNR y a quién afecta?
El IRNR está regulado en la Ley 5/2004, de 5 de marzo, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1776/2004. Este impuesto grava las rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente. Los rendimientos más comunes sujetos a retención incluyen:
- Dividendos
- Intereses
- Cánones o regalías
- Ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles situados en España
- Ganancias derivadas de participaciones en entidades cuyo activo esté compuesto principalmente por bienes inmuebles en España
- Servicios personales independientes o dependientes
Cuándo practicar la retención a no residentes
La retención debe practicarse en el momento del pago o abono al no residente, siempre que dicho rendimiento esté sujeto a tributación en España. No obstante, la existencia de un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) puede modificar esta obligación, al limitar el tipo de retención o incluso establecer una exención total.
Los convenios internacionales, basados mayoritariamente en el Modelo de la OCDE, son claves en este análisis y suelen regular los siguientes rendimientos:
- Artículo 10: Dividendos
- Artículo 11: Intereses
- Artículo 12: Cánones
- Artículo 13: Ganancias patrimoniales
- Artículo 15: Servicios personales independientes
- Artículo 16: Servicios personales dependientes
Tipos de retención aplicables según la residencia del perceptor
La normativa interna establece tipos generales de retención que varían según el país de residencia del perceptor, en la siguiente tabla se observan las principales retenciones aplicables.
| Tipo de renta | Países de la UE | Países fuera de la UE |
| Dividendos, intereses, cánones y regalías | 19 % | 24 % |
| Ganancias patrimoniales | 19 % | 24 % |
| Sueldos y salarios | 19 % | 24 % |
La Ley 11/2021 introdujo una excepción relevante respecto a Liechtenstein, ya que pasa a beneficiarse del tipo reducido por contar con un acuerdo de intercambio de información con España.
Aplicación de un convenio de doble imposición, claves prácticas
Cuando existe un CDI entre España y el país del perceptor, se debe:
- Identificar el artículo aplicable al tipo de rendimiento (dividendos, intereses, etc.).
- Comprobar el tipo máximo permitido por el convenio (puede ser inferior al tipo interno).
- Solicitar un certificado de residencia fiscal válido y actualizado del perceptor.
- Aplicar el tipo reducido o la exención, si procede.
- Conservar toda la documentación justificativa (certificado, contrato, pagos, etc.).
Consecuencias de no aplicar correctamente la retención
Los residentes fiscales en España, empresas o personas físicas, que no practican correctamente las retenciones pueden enfrentarse a diversas consecuencias legales:
- Responsabilidad subsidiaria
Según el artículo 35.2 de la Ley General Tributaria (LGT), la persona física o jurídica pagadora puede ser responsable subsidiaria del ingreso del impuesto no retenido.
- Regularización y sanciones
En caso de detección por parte de la Agencia Tributaria, se exigirá:
- Ingreso de las cantidades no retenidas.
- Intereses de demora.
- Posibles sanciones según los artículos 191 y siguientes de la LGT por infracción tributaria.
- No deducibilidad del gasto
En el caso de empresas el gasto vinculado a pagos sin la debida retención puede considerarse no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, conforme al artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Obligaciones formales para la empresa pagadora
Para garantizar el cumplimiento fiscal, se deben seguir los siguientes pasos:
- Revisar la normativa interna del IRNR y el convenio de doble imposición aplicable.
- Solicitar y conservar un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país del perceptor.
- Calcular correctamente el tipo de retención aplicable, ya sea el general del IRNR o el establecido en el CDI.
- Declarar e ingresar la retención mediante el modelo 216 y el resumen anual mediante el modelo 296.
- Guardar evidencia documental: contratos, facturas, justificantes de pagos y documentación fiscal del perceptor.
- Exenciones y casos especiales
Algunos convenios de doble imposición prevén exenciones totales para determinados rendimientos, en especial en:
- Intereses entre entidades vinculadas.
- Cánones entre empresas asociadas.
- Ganancias patrimoniales por transmisión de acciones, si no derivan de activos inmobiliarios.
Es importante recalcar que la aplicación de estas exenciones requiere justificación documental exhaustiva, por todo ello, aplicar correctamente las retenciones a no residentes requiere revisar cuidadosamente la normativa nacional y de los convenios internacionales aplicables. No se trata de una mera formalidad, sino de un proceso complejo pero necesario que ayuda a evitar contingencias fiscales.
Este proceso consiste en verificar en primer lugar la residencia fiscal del perceptor, hasta determinar si existe un CDI y aplicar el tipo de retención que le corresponde según su circunstancia personal, cada paso cuenta. Un error en este proceso puede suponer importantes consecuencias económicas para el retenedor y el sujeto pasivo.
Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.




